Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), explicó que tras la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato minero con Minera Panamá, persisten obligaciones legales contempladas en el Código de Recursos Minerales, a pesar de la desaparición formal del contrato.
“Luego que se da esa declaratoria de inconstitucionalidad sobre el contrato, desde el punto del derecho existen obligaciones contractuales y obligaciones de ley. En un primer momento desaparece el contrato y se preserva un catálogo de obligaciones de ley que están contenidas en el Código de Recursos Minerales”, sostuvo Araúz.
Código de Recursos Minerales señala disposiciones sobre concentrado de cobre
El jurista subrayó que este código contiene disposiciones específicas que aclaran situaciones como la propiedad del concentrado de cobre ya extraído. “Puntualmente, el tema del concentrado de cobre, en el artículo 2 en su inciso final, establece que el material extraído bajo la vigencia de un contrato de concesión le pertenece al concesionario. Es decir, la propiedad del concentrado de cobre no está en debate, más allá de que las propias autoridades ya han emitido las autorizaciones respectivas para esa comercialización”, añadió.
Estas declaraciones surgen en medio de la discusión sobre el destino del concentrado almacenado en el puerto de Punta Rincón, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que anuló el contrato entre el Estado y la empresa minera.