Los diputados de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, aprobaron en primer debate, la suspensión de los efectos de la Ley 468 de 2025 y el restablecimiento de la Ley 3 de 1985 sobre Intereses Preferenciales. El objetivo principal es brindar cobertura a un período crítico que va desde el 2 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta decisión busca desbloquear aproximadamente 9,000 préstamos hipotecarios que se encuentran paralizados. La Ley 468 de 2025, actualmente vigente, no cubría este lapso para la otorgación de interés preferencial en la compra de viviendas de hasta B/. 120,000.
Propuesta de Intereses Preferenciales por el MIVIOT 5u1h27
El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), Jaime Jované, enfatizó que esta propuesta está diseñada para favorecer a miles de familias que aspiran a una vivienda nueva, con préstamos hipotecarios que les ofrezcan pagos accesibles y cómodos según sus ingresos.
Jované explicó que la Ley 468 intentó dar continuidad a los casos en trámite, pero la subrogación de la Ley 3 de 1985 hizo imposible una transición fluida entre ambas normativas. Esto resultó en la paralización de préstamos ya formalizados, la inscripción de escrituras públicas y el reconocimiento de nuevos préstamos, aplicando la Ley 3 de 1985. Por ello, este proyecto de ley suspende la Ley 468 de 2025 y restablece temporalmente la Ley 3 de 1985.
Impacto de la Modificación 6i1i6p
Con esta modificación, se garantiza la cobertura para todos los préstamos de intereses preferenciales que se suscriban en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2025. La Ley 3 de 1985 finalizará su vigencia el 1 de enero de 2026, fecha en que la Ley 468 de 2025 entrará plenamente en vigor.
Adicionalmente, en lo que respecta a la exoneración del impuesto de transferencia de bien inmueble a primera venta, se ha establecido una extensión. El tiempo en que los trámites se han visto paralizados por las contradicciones de la Ley 468 permitirá que la exoneración se extienda para viviendas con permisos de ocupación hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando su inscripción en el Registro Público se realice a más tardar en la misma fecha.