El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Felipe Chapman, envió una nota a las presidentas de la Asamblea Nacional y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Dana Castañeda y María Eugenia López, para notificarles que la Ley 454, de 14 de noviembre de 2024, autoriza al MEF y a la Contraloría para que instruir a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de istración Presupuestaria.
- Las fuentes de financiamiento de las partidas presupuestarias de los contratos podrán cambiar, según lo establezca el Presupuesto General del Estado, sin necesidad de modificación al contrato.
- Cuando la adenda de un contrato no modifique el nivel de asignación de los recursos: programa, subprograma, actividad o proyecto (codificación de la partida), de los presupuestos de funcionamiento e inversión, no requerirá incluirse la partida en la adenda.
- En las adendas que no conllevan aumento en el monto del proyecto, no se requerirá indicar partidas presupuestarias; no obstante, la istración debe gestionar que el contrato cuente con partida en el presupuesto vigente, así como la disponibilidad presupuestaria requerida. Esta acción, es parte del proceso presupuestario y será verificado al momento de la presentación de la Gestión de Cobro.
- Cuando una entidad requiera adecuar el objeto de gasto a crédito reconocido, para el cambio de la vigencia fiscal 2024 a 2025, deberá realizar la solicitud mediante una nota formal a la DIPRENA, para su evaluación y adecuación, sin necesidad de modificar el contrato, ya que no cambia su esencia.